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Cómo homologar una camperización en la ITV paso a paso

Camperizar una furgoneta es una reforma de vehículo según el Real Decreto 866/2010. Según el tipo de reforma, el Manual de Reformas de Vehículos exige proyecto técnico, informe de conformidad o certificado de taller, y el titular debe presentar el vehículo a la ITV en un plazo máximo de quince días. Si el resultado es favorable, se actualiza la tarjeta ITV.

Por Joan Ledesma Rodríguez

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7 min de lectura

Parte de la guía completa de normativa.

Interior camperizado de una furgoneta con cama, mueble y encimera
En este artículo
  1. ¿Qué norma regula la homologación de reformas?
  2. ¿Qué documentos puede pedirte la ITV?
  3. ¿Cómo es el proceso paso a paso?
  4. ¿Cambia la clasificación de mi furgoneta?
  5. Errores frecuentes y su consecuencia
  6. Qué puede cambiar según tu caso
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes y fecha de revisión

Una reforma de vehículo es, según el artículo 3 del Real Decreto 866/2010, toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación. Instalar una cama fija, un mueble, una ventana o una instalación eléctrica en una furgoneta encaja en esa definición.

Homologar una camperización es, en la práctica, tramitar esas reformas para que consten en la documentación del vehículo tras pasar la ITV. El contexto normativo completo está en la guía de normativa.

¿Qué norma regula la homologación de reformas?

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, regula la tramitación de las reformas de vehículos. Se apoya en el Manual de Reformas de Vehículos, un documento del Ministerio de Industria y Turismo, elaborado con los órganos de ITV de las comunidades autónomas, que describe cada reforma tipificada, su código y la documentación que exige.

El Manual se revisa periódicamente. La versión vigente es la corrección segunda de la revisión séptima, aprobada por resolución de 27 de enero de 2026, publicada en el BOE el 5 de febrero y en vigor desde el día siguiente.

¿Qué documentos puede pedirte la ITV?

Depende de la reforma. El artículo 7 del Real Decreto 866/2010 contempla tres tipos de documento, que el Manual asigna a cada reforma:

Documentación que puede exigir una reforma según el Real Decreto 866/2010 (2026)
DocumentoQuién lo emiteQué acredita
Proyecto técnico detalladoTécnico competenteCómo se hace la reforma y que cumple los requisitos
Informe de conformidadServicio técnicoQue la reforma es conforme a los requisitos aplicables
Certificado del tallerTaller que ejecuta la reformaQue la reforma se ha realizado correctamente

¿Cómo es el proceso paso a paso?

  1. Identifica cada reforma en el Manual de Reformas antes de empezar la obra: su código y la documentación que requiere.
  2. Encarga la documentación previa, como el proyecto técnico, si la reforma lo exige.
  3. Ejecuta la reforma en un taller que pueda emitir el certificado, si el Manual lo pide.
  4. Reúne el informe de conformidad del servicio técnico, cuando sea necesario.
  5. Presenta el vehículo a la ITV en quince días como máximo (artículo 8.1).
  6. Recoge la tarjeta ITV diligenciada o la nueva tarjeta, si el resultado es favorable (artículo 8.3).

¿Cambia la clasificación de mi furgoneta?

La tarjeta ITV recoge una clasificación por construcción y otra por utilización. Según la Instrucción PROT 2026/04 de la DGT, las autocaravanas llevan por construcción la cifra 32 (MMA de hasta 3.500 kg) o 33 (más de 3.500 kg), y en algunos casos la 24, furgón o furgoneta de hasta 3.500 kg. En el anexo II del Reglamento General de Vehículos, la cifra de utilización 48 corresponde a vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

La clasificación importa porque la frecuencia de la ITV depende de si el vehículo es de categoría M (autocaravana) o N (furgón vivienda), según el Real Decreto 920/2017.

Errores frecuentes y su consecuencia

  • Hacer la obra antes de consultar el Manual: puede que una reforma exija un proyecto previo o un taller que certifique, y tengas que rehacer trabajo.
  • Dejar pasar más de quince días: incumples el plazo del artículo 8.1 para presentar el vehículo a inspección.
  • Olvidar el peso: la camperización reduce la carga útil; revisa MMA y carga útil antes de cargar.
  • Montar gas o electricidad sin profesional: además del riesgo, puede que no obtengas el certificado que exige la reforma.

Qué puede cambiar según tu caso

  • Qué has instalado: cada reforma tiene su código y su documentación en el Manual.
  • Tu estación ITV: confirma con ella la documentación antes de pedir cita.
  • Categoría del vehículo: M o N cambia la frecuencia de las inspecciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Toda camperización necesita proyecto técnico?

No necesariamente. El Real Decreto 866/2010 remite al Manual de Reformas de Vehículos, que describe cada reforma tipificada, su código y la documentación que exige. Según lo que hayas instalado y cómo, puede pedirse proyecto técnico, informe de conformidad, certificado de taller o una combinación.

¿Cuánto tiempo tengo para pasar la ITV tras la reforma?

El artículo 8.1 del Real Decreto 866/2010 obliga al titular a presentar el vehículo reformado a inspección técnica en un plazo máximo de quince días. Planifica la cita en la estación ITV antes de terminar la obra para no pasarte del plazo.

¿Qué pasa si la inspección es favorable?

Según el artículo 8.3 del Real Decreto 866/2010, la Administración competente diligencia la tarjeta ITV con la reforma o expide una nueva. Desde ese momento, la reforma consta en la documentación del vehículo.

¿Dónde consulto el Manual de Reformas?

Lo publica el Ministerio de Industria y Turismo en su web de homologación de vehículos. La versión vigente es la corrección segunda de su revisión séptima, aprobada por resolución de 27 de enero de 2026 y publicada en el BOE el 5 de febrero de 2026.

¿Si camperizo mi furgoneta, pasa a ser autocaravana?

No automáticamente. La clasificación consta en la tarjeta ITV: una autocaravana lleva las cifras 32 o 33 por construcción y un furgón o furgoneta, la 24. La clasificación por utilización 48 corresponde a vivienda. Lo que conste tras la reforma depende de la tramitación de tu caso.

Fuentes y fecha de revisión

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 866/2010, tramitación de las reformas de vehículos (arts. 3, 7 y 8). Consultado el .
  2. Boletín Oficial del Estado. Resolución de 27 de enero de 2026: corrección segunda de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos. Consultado el .
  3. Ministerio de Industria y Turismo. Manual de Reformas de Vehículos. Consultado el .
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (anexo II). Consultado el .
  5. Dirección General de Tráfico. Instrucción PROT 2026/04 Autocaravanas. Consultado el .

Última verificación:

Registro de cambios

  • : Publicación, contrastada con el Real Decreto 866/2010 y la Resolución de 27 de enero de 2026 del Manual de Reformas.

Cómo verificamos este artículo: cada dato normativo se contrasta con el texto original de la norma (BOE, DGT o Ministerio). Las estimaciones se marcan como tales y los ejemplos numéricos como ilustrativos. Metodología completa. Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso: consulta tu ficha técnica o tu estación ITV.

Joan Ledesma Rodríguez

Fundador y editor de FurgoCamper

Joan Ledesma Rodríguez es el fundador y editor de FurgoCamper. Escribe y revisa las guías de normativa, vehículos, energía y rutas, y contrasta cada dato con el texto original del BOE, las instrucciones de la DGT y los criterios del Ministerio de Industria y Turismo antes de publicarlo.

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